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Alerta Senado: El avance de proyectos anti aborto

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La reforma del Código Penal hace peligrar los consensos en favor de la Ley de Aborto. Qué dicen los artículos más polémicos. Por qué otorga más discrecionalidad a los jueces. Y cómo se ve el panorama desde adentro del Congreso. ANABELLA ARRASCAETA
El lunes 25 de marzo a las 21.00 horas, la dirección de Mesa de Entrada del Senado de la Nación puso el sello al proyecto de Ley de reforma al Código Penal. La nota que antecede la presentación termina así: “Solicito al Honorable Congreso de la Nación la pronta sanción del proyecto de ley que se acompaña. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad”. Estampadas acompañan las firmas del ministro de Justicia y Derechos Humanos Germán Garavano, de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, del jefe de gabinete Marcos Peña y del presidente Mauricio Macri.
Setenta y un días después de ese sello y setenta días después del giro a la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, el Ministro Garavano asistió a reunión de esa comisión y en el Salón Eva Perón del Congreso presentó personalmente un proyecto que tiene graves retrocesos en materia de aborto. Ante senadores, senadoras y cámaras dijo: “Es un Código Penal posible, basado en la vida cotidiana de la sociedad”.
Mientras tanto, en la calle se construyen imposibles, y en la cotidianidad mueren miles de mujeres.

Artículos que atrasan

La propuesta del nuevo Código Penal tiene 540 artículos, 220 más que el vigente. “Cada artículo del Código Penal describe una conducta”, grafica a MU la abogada especialista en derechos humanos Verónica Heredia. “Es el lugar más rígido, más violento del Estado, porque es donde se sientan las bases punitivas”, explica.
El anteproyecto fue redactado por una comisión especial formada por el gobierno y presidida por el juez de Casación Penal Mariano Borinsky, creada mediante el decreto número 103 el 13 de febrero de 2017. El resultado son tres libros de 208 páginas. Recién en el Libro Segundo, en el apartado “Delitos contra la vida”, aparece la palabra “aborto”.
El primer artículo en relación al tema es el 85: establece penas de tres a diez años de prisión “para quien causare un aborto sin consentimiento de la mujer y de uno a cuatro años para quien obrare con consentimiento de la mujer”. En ambos casos las penas se elevan hasta quince o hasta seis años respectivamente si “el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”. Y en el artículo 86 se detalla que “se impondrán las penas establecidas en el artículo 85 e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a prisión, a los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo”.
El proyecto del nuevo Código Penal no sólo es un retroceso respecto al establecido en 1921, sino que no recoge lo lineamientos de la Organización Mundial de la Salud cuando define: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. En relación a los causales de no punibilidad del aborto, los limita a los aspectos físicos y mentales, y abre la puerta a una interpretación más restringida.
Una de las figuras más polémicas del nuevo Código es la incorporada según el artículo 87, que habla del “aborto culposo” en los siguientes términos: “Se impondrá prisión de uno a tres años al que con violencia causare un aborto sin haberse representado esa consecuencia, si el estado de embarazo de la mujer fuere notorio o le constare”. Diversas organizaciones sostuvieron en un documento en octubre – cuando se difundió el borrador del Anteproyecto- que “el aborto culposo es una figura de muy escaso uso en la legislación comparada”. Es decir, ni el mundo se animó a tanto.
Pero el artículo 88 es el que termina de encender las alarmas. Según el Código Penal vigente “la mujer que causare su propio aborto o consitiniere que otro se lo causase” puede ir de 1 a 4 años presa. Si bien el anteproyecto actual reduce a 3 los años de prisión, le da un inédito margen de parcialidad a los jueces que definen la pena. Es entonces cuando se agrega que “el juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso o eximirla de ella, teniendo en cuenta los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el hecho, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad”.

Código Medieval

Para dimensionar este alerta, la abogada Verónica Heredia se va hasta la Revolución Francesa. “Todo lo que va a hacer el Estado contra las personas, todas las obligaciones, siempre tienen que estar regladas ya sea dentro de un Código, dentro de una normativa, o dentro de las resoluciones judiciales que te van diciendo el contenido de la prohibición y de la obligación”, explica. “El objetivo de la Revolución Francesa fue decirle a los jueces: ustedes lo único que tienen que hacer es leer y aplicar la norma. Entonces le dieron el gran poder a los legisladores, el lugar en teoría más democrático de una sociedad, donde se construye, donde se debate, a quienes se elige: el Congreso. Los jueces, a quienes nadie elije, lo único que tienen que hacer es ponerse a leer la Ley”.
Ahora, el anteproyecto les otorga parcialidad. En ningún otro artículo del Código Penal aparece la posibilidad de que una jueza o un juez tome la decisión de perdonar o no a quién cometió un delito con las consideraciones vagas que permite en el caso del aborto. La abogada Heredia enfatiza: “No hay ninguna norma en el Código Penal que habilite al juez a poner o no pena de esa manera. En el derecho penal, como es lo más gravoso que le pasa a una persona, tiene que estar todo muy específicamente establecido y acá se le está dejando a un juez abierta la posibilidad para que determine si le corresponde o no la pena. Quieren evaluar quién sos, por qué lo hiciste y si merecés o no que te perdonemos. Volvemos a la inquisición”.

El Estado es responsable

“Los que quieren meter por la ventana del Código Penal la modificación son los mismos que han estado en contra de aprobar el año pasado un proyecto que estuvo muy cerca de ser ley en Argentina”, resume a MU el senador Alfredo Luenzo (Chubut Somos Todos) sobre las modificaciones que contempla el proyecto.
Luenzo fue el año pasado uno de los 31 senadorxs que votó a favor de la legalización del aborto. En marzo de este año presentó – antes que la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito- en la Cámara Alta, y con el consenso de 27 legisladorxs más, otro proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo que tiene como cabecera la Comisión de Salud, presidida por Mario Raymundo Fiad (Unión Cívica Radical) que en el recinto votó a favor de la clandestinidad. “La Comisión de Salud no ha hecho lugar a su tratamiento. Vamos a esperar que Diputados pueda empujarlo”, explica Luenzo.
En el recinto encuentra en los diferentes sectores una coincidencia: “Se reconoce que este tema hay que resolverlo. Algunos toman un camino que no comparto: una cosa es colocarlo en la reforma del Código Penal y otra cosa es colocarlo en el foco de la política sanitaria y educativa, y sacarle la criminalización de alrededor. El tema es qué tipo de abordaje le datos y ahí es cuando empiezan las discusiones y además, en este contexto, empieza la especulación electoral”.
Los sectores antiderechos impulsaron recientemente en la Cámara de Senadores tres proyectos que buscan modificar el Código Civil y Comercial para introducir la figura de “adopción de personas por nacer”. El pasado 21 de mayo en Comisión de Legislación General presidida por la senadora contraria a la legalización Ada Rosa del Valle Itúrrez de Cappelini (Frente Cívico Por Santiago) se comunicó que los textos se unificaron pero que volvieron a comisión de asesores para continuar el debate.
En la Cámara Alta también se presentó un proyecto para reparar a lxs niñxs afectadxs por la muerte de su madre causada por un aborto. Fue el 13 de junio, mismo día que el año pasado se obtuvo la media sanción, y lo hizo la senadora Nancy González (Frente Para la Victoria – PJ). Allí anunció que la Ley busca “reconocer y reparar a los niños, niñas y adolescentes cuya progenitora o persona gestante haya resultado muerta como causa de embarazo finalizado en aborto”. Se propone crear un régimen de reparación económica para les menores de 21 años o personas con discapacidad, que debe ser abonada por el Estado Nacional mensualmente por un valor equivalente a un haber jubilatorio mínimo. “Las estadísticas muestran que estas muertes se producen mayoritariamente en familias vulnerables, y menos en familias donde pueden pagar y está todo controlado”, agregó la Senadora González en diálogo con MU. El porqué del proyecto es el grito de la calle: “Estamos convencidos de que el Estado es responsable”.

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