Sigamos en contacto

Mu145

Ley y trampa

Publicada

el

México: ¿cuándo un crimen es femicidio? Con un récord de 11 femicidios diarios, México fue el primer país que tipificó el delito, pero ahora el poder judicial busca retrotraer ese avance. Los casos de violencia comunitaria y el planteo de Rita Segato sobre los “femi-genocidios”. Por Eliana Gilet.

Ley y trampa

Además de la explosión callejera contra la violencia femicida que protagonizó la generación más joven de mujeres durante el último año, hay una potente historia de mexicanas –madres de las víctimas y abogadas solidarias– que han librado una batalla en el corazón de la impunidad machista: el sistema judicial.

En ese proceso, su lucha consiguió que México fuera el primer país en tipificar el delito de “feminicidio” en el continente americano y que la Suprema Corte haya protocolizado cómo deben ser investigadas todas las muertes violentas de mujeres, para determinar si el crimen se encuadra o no en este delito. Es decir, aceptaron que el feminicidio requiere una forma específica de investigarlo. 

Sin embargo, este proceso está en peligro –advierten las protagonistas– ante la propuesta reciente del Fiscal General mexicano, Alejandro Gertz Manero, para aumentar las penas ante toda muerte violenta de una mujer (a 45-60 años de prisión) sin necesidad de acreditar las razones de género que hoy sostienen el delito. De ir en este sentido, México cambiaría su papel vanguardista y tomaría el camino contrario a la tendencia que pide mayor especificidad para identificar e investigar los casos de violencia extrema contra las mujeres.

El Estado es responsable  

El Estado mexicano fue el primero en el mundo en ser condenado -en noviembre de 2009- por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como responsable por la desaparición y el posterior asesinato de tres mujeres en 2001 (Claudia Ivette González de 20 años, Esmeralda Herrera Monreal de 15 y Laura Berenice Ramos Monárrez de 17) cuyos restos fueron hallados en un sitio llamado “Campo Algodonero” en Ciudad Juárez, una de las principales urbanizaciones fronterizas entre México y Estados Unidos, zona “maquilera” de mano de obra femenina y precarizada.

La Corte responsabilizó al Estado mexicano por la falta de diligencia ante las denuncias de desaparición que habían hecho las familias oportunamente y por la nula investigación cuando hallaron sus restos. Es decir, la Corte sostuvo que el Estado tuvo responsabilidad en estos crímenes, aun cuando no hubieran sido cometidos por sus agentes. El fallo señala de qué modo la “fabricación de culpables”  obturó el acceso de las víctimas a la justicia. Menciona los malos tratos a las familias y el hostigamiento. La persecución que sufrieron por parte de los agentes estatales también fue señalada por la Corte en su fallo, así como la actitud de prejuicio que las autoridades judiciales mexicanas asumieron contra las niñas asesinadas. Esta fue la primera instancia en la que la Corte sostuvo que existe una obligación del Estado para “prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”, usando como base la Convención de Belém do Pará, de 1994.

Lucha de madres

Irinea Buendía describe ante MU el siguiente hito. “La sentencia de la Suprema Corte de Justicia mexicana para el caso Mariana Lima Buendía es una reacción a la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de la perspectiva de género y la debida diligencia”. Irinea es la madre de Mariana Lima, asesinada en 2010 por su esposo, Julio César Hernández Ballinas entonces Comandante de la Policía Judicial de Chimalhuacán, en el Estado de México

Después de que la justicia rechazara investigar la responsabilidad de Hernández Ballinas en la muerte de Mariana, aceptando la tesis de un suicidio, Irinea logró –junto al trabajo del Observatorio Nacional del Feminicidio– que el caso llegara hasta la Suprema Corte de la Nación. Cinco años más tarde, la Corte ordenó rehacer la investigación y emitió una sentencia histórica para México, el 25 de marzo de 2015, en la que “la Primera sala de la SCJN destacó la obligación de todos los ministerios públicos del país a investigar con perspectiva de género y debida diligencia las muertes de mujeres, para determinar si se trató de un feminicidio, acreditando las razones de género para cometer el crimen”, explica Irinea. 

Hay dos líneas principales para investigar en México, según el fallo de la Suprema Corte en el caso Mariana Lima:

Se deben preservar las evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual, ya que ésta es una de las herramientas que prueba la violencia de género. Aunque no es la única, permite obtener material genético de los agresores.

Se debe investigar si la víctima vivía en un contexto de violencia previo.

Ana Yeli Pérez es una de las abogadas que colabora en el Observatorio Nacional del Feminicidio e integró el equipo legal que logró una condena histórica para la ciudad de México, al hallar culpable por el delito de feminicidio agravado a Jorge Luis González contra su novia, Lesvy Berlín Osorio de 22 años, cometido dentro del Campus de la Universidad Nacional en mayo de 2017. Tanto los feminicidios de Lesvy como de Mariana fueron investigados inicialmente como suicidios, hasta que sus madres lograron que se incluyera una perspectiva amplia sobre el contexto de violencia en el que las chicas vivían en sus casas.  

“Presentamos más de 50 pruebas, entre testigos y peritos, además de la actividad de investigación que se incluye en la causa con los policías como testigos. Así intentamos controvertir de forma jurídica la hipótesis del suicidio que traía inicialmente la Procuraduría”, explica Ana a MU. 

Y lo lograron: “El caso de Lesvy demuestra que la investigación con perspectiva de género y de carácter científico es la diferencia entre la impunidad y una sanción”, sostiene. Mientras tanto, en el caso del feminicidio de Mariana Lima, su ex esposo lleva tres años en prisión, sin condena.

Cómo funciona 

El delito de feminicidio es reflejo una estrategia de sensibilización sobre la problemática, con un tipo penal autónomo y con las razones de género como fundamento. La explicación del cambio es la falta de voluntad de los operadores judiciales. La diferencia entre indagar o no ciertas evidencias del crimen porque no les parece relevante, como los signos de violencia sexual o el antecedente de violencia, pueden culminar en impunidad.

Parte del argumento esbozado por el Fiscal Gertz Manero para proponer la eliminación de las razones de género para acreditar el delito de feminicidio (y hacer tabla rasa en todos los casos) es, como podría esperarse, que los operadores judiciales tienen dificultades para investigarlas y probarlas en juicio. “Eso evidencia la falta de capacidades técnicas de los ministerios públicos para llevar cualquier asunto. Si no pueden aplicar el derecho significa que no son profesionales, porque se ha demostrado que el tipo penal sí se puede aplicar”, dice Ana Yeli Pérez. “No estamos hablando de entrar a las intenciones del agresor, o probarlas, sino de lo que se materializó: un delito con la muerte de una mujer como resultado”, concluye.

Un nuevo tipo de femicidio

Hay otra arista importante a considerar sobre el alcance de la tipificación actual del delito de femicidio en México y fue señalado por María Salguero, autora del mapa del feminicidio (entrevistada en la MU 141). Salguero ha insistido desde el inicio de su trabajo de contabilizar la muerte de miles de mujeres, que existen  casos que no se registran como feminicidios, cuando las mujeres son víctimas de grupos paramilitares. Sus cuerpos son usados como el lienzo en el que se escribe el mensaje de la violencia hacia otro hombre. 

Durante el último año, Salguero ha observado un aumento de lo que ella bautizó como “violencia comunitaria”. en la que no existe una relación previa entre víctima y victimario y que por eso, no puede investigarse el contexto de violencia clave para los casos que el común llama “violencia doméstica”. En su último trabajo sobre tipificación del femicidio, Rita Segato propuso que debe identificarse a este tipo de femicidios (sin relación previa entre víctima y victimario; y en los que un victimario puede tener multiplicidad de víctimas, rasgos que no contempla la tipificación actual) como femi-geno-cidios. Sostiene que, ante la evidencia de un nuevo tipo específico de delito, debe crearse una forma de investigación propia que permita elevar estos casos a tribunales internacionales.

Salguero, mientras tanto, actualiza su cálculo sobre los crímenes contra las mujeres en México:  11 feminicidios por día.

Mu145

El Mendoaguazo

Publicada

el

MU en Mendoza. Cómo se gestaron las masivas movilizaciones en toda la provincia que lograron dar vuelta la votación de diputados y senadores provinciales en apenas 10 días. Del lobby minero con apoyo estatal, a los cortes de ruta autogestivos y las marchas que terminaron en represión. Lecciones sobre agua, política, vida, juventud, y la alegría de dar vuelta la historia. Por Sergio Ciancaglini.

(más…)
Seguir leyendo

Mu145

Distancia de rescate

Publicada

el

Exaltación de la Cruz: pueblo fumigado. Corina es una beba con alopecia universal que comenzó a perder el cabello antes de cumplir un año. En los estudios médicos su madre y su padre descubrieron que ambos tienen niveles elevados de glifosato en sangre. Viven en la zona rural de Exaltación de la Cruz, rodeados de fumigaciones en plantaciones de cultivos transgénicos. En el municipio, un censo vecinal ya había alertado 45 casos de cáncer en sólo 30 manzanas de dos barrios. Cómo se cura un modelo que enferma. Por Lucas Pedulla.

(más…)
Seguir leyendo

Mu145

Estado verde

Publicada

el

Eduardo Cerdá, ingeniero agrónomo. Lo designaron Director de Agroecología del Ministerio de Agricultura. El desafío de actuar desde lo estatal para consolidar producciones sin venenos y alimentos sanos, frente a un modelo colapsado. Por Sergio Ciancaglini.

(más…)
Seguir leyendo

LA NUEVA MU. La vanguardia

La nueva Mu
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Lo más leido