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Una ley de terror

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A los casi 5.000 procesados por ejercer el derecho a la protesta, se le suma ahora un proyecto del Ejecutivo para crear la figura de “terrorismo”. ¿A pedido de quién?

Un documento -al cual se puede adherir- denuncia la preocupación por el proyecto de reforma del Código Penal en el marco de la “legislación antiterrorista”, impulsada por el Poder Ejecutivo en octubre y con tres firmas: Cristina Fernández de Kirchner, Aníbal Fernández y Julio Alak. El documento redactado por la Asociación Civil Por la Igualdad y la Justicia, el Centro de Estudios Legales y Sociales y el Centro de Estudios de Políticas Públicas para el Socialismo advierte: “La reforma propuesta agravaría la amenaza de persecución penal para las personas que luchan por la reivindicación de sus derechos y generaría las condiciones para una mayor criminalización de la protesta social a través de la ampliación de las figuras penales, el aumento de las penas y el estigma social de los luchadores populares, por su eventual asociación simbólica al terrorismo”.
Gastón Chillier, Director Ejecutivo del CELS, agregó a mu dos cuestiones: “La primera es el origen del proyecto: surge por presión de las “recomendaciones” del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), lo cual de por sí es poco justificable. Y lo más importante es que la reforma tiene definiciones muy imprecisas, vagas, que en definitiva pueden servir para judicializar, criminalizar y perseguir la protesta social en sus diversas formas”.
Simples actos de protesta
El proyecto oficial propone duplicar las penas para reprimir pretendidos actos de terrorismo o a quienes los financien. Responde el documento del CELS, ACIJ y CEPPAS: “El hecho de utilizar conceptos tan abiertos e imprecisos hacen posible la aplicación de estos agravantes a la gama de figuras penales típicamente utilizadas para la criminalización de la protesta social: en la persecución de resistencias a desalojos, cortes de vías de circulación o simples actos de protesta en el espacio público. Una normativa similar ha tenido graves consecuencias en su aplicación en Chile, lo que ha permitido la persecución penal de dirigentes del pueblo Mapuche en el marco de la ley antiterrorista, por cargos asociados al incendio de bosques”. En Chile una ley similar empezó a apuntar ahora a los chicos que salen a reclamar educación pública libre y gratuita.
Una curiosidad: el proyecto oficial se presentó 3 días después al de similar tenor, firmado por Francisco De Narváez, Federico Pinedo y Gustavo Ferrari, alianza PRO y PJ Federal, todos reivindicando como buenas las exigencias del GAFI, nuevo patrón internacional ahora que el FMI anda tan desacreditado hundiendo también a Europa.
¿Terminantemente excluidos?
Pese a que el proyecto oficial afirma que “quedan terminantemente excluidos de cualquier posible interpretación criminalizante, los hechos de protesta social” Chillier sostiene: “El problema es que una persona puede ser encarcelada y mucho después, la justicia le reconoce que estaba ejerciendo sus derechos constitucionales, pero mientras tanto queda presa durante años años porque la figura penal que le aplican no es excarcelable. Un juez de faltas de Salta, Neuquén o San Juan puede imputar   a indígenas o a vecinos que se oponen a una explotación minera, o a grupos que corten una ruta”. En Capital ya se probó cómo: en 2004, 14 personas que manifestaban ante la Legislatura porteña fueron detenidas acusadas por faltas graves que no cometieron, y pasaron un año y medio en maravillosas cárceles hasta que se las declaró libres de culpa y cargo. La inocencia es inútil, porque este tipo de legislación invierte la carga de la prueba. Por eso el documento plantea que las personas que reclaman, sometidas a estas leyes “deberán probar, en el marco de los procesos penales, que no son terroristas”.
Mensajes políticos
Chillier agrega lo que saben los vecinos de todo el país: “Que se aprueben estas reformas puede producir un efecto de desmovilización, temor y amenaza penal. Pero además, manda un mensaje a un Poder Judicial que a veces a nivel provincial es más reaccionario que a nivel nacional o federal. El mensaje político es que los habilita a usar la justicia para restringir los derechos, más que para protegerlos”. Y peor es el mensaje si se considera lo que representa agitar la palabra “terrorismo” en un país que ha sabido hacer desaparecer a 30.000 personas.
Otro detalle: el proyecto clasifica como delito que se busque obligar a las autoridades “a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”. Chillier: “Siempre los reclamos son para que el gobierno haga o deje de hacer algo. En eso consisten los derechos constitucionales de reunión y de petición”.
El gobierno además –vía GAFI– busca aumentar las penas a quienes provean fondos a los que consideran “terroristas”. CELS, ACIJ y CEPPAS replican: “La reforma implicaría, además, graves riesgos para las organizaciones que presten apoyo a los movimientos sociales, ya que podrían ser consideradas como autoras del delito de financiamiento al terrorismo, en caso de que reciban, recolecten o entreguen dinero para solventar actividades de organizaciones sociales cuyas protestas sean consideradas acciones terroristas”.
El GAFI y el terrorismo legal
El GAFI dice combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y lo integran los países más ricos del planeta. En la práctica define, además, qué países son los merecedores de apoyo financiero, o de sanciones, versión siglo 21 del FMI. Chillier: “En realidad el GAFI tiene que ver con la agenda promovida por los Estados Unidos y los intereses de su guerra contra el terrorismo, guerra infinita, que se está llevando por delante los derechos humanos a nivel global. A diferencia de Argentina donde el terrorismo de Estado era clandestino, Estados Unidos promueve violaciones abiertas a los derechos humanos, ejecuciones extrajudiciales, la tortura legal. Y las recomendaciones del GAFI se dan en ese contexto”.
El documento del CELS, ACIJ y CEPPAS expresa su preocupación por esas exigencias del GAFI, que “bajo el pretexto de luchar contra los ‘nuevos’ enemigos de la seguridad (que abarcan prioritariamente al narcotráfico y al terrorismo), incluyen respuestas fuertemente punitivas a problemáticas políticas, económicas, sociales, de salud pública o medioambiental. El diagnóstico de ´las nuevas amenazas´ suele extenderse sin matices sobre la región, a través de propuestas que desconocen particularidades de la situación del delito de cada país, así como el marco normativo interno”.
Tal vez no haga falta aclarar que –no por azar– en Argentina nunca se capturan formas evidentes y aceptadas de lavado de dinero, pero sin embargo se estima que hay casi 5.000 los procesados por ejercer la protesta social.
El proyecto está en el Parlamento. El documento de los organismos de defensa de derechos humanos y civiles culmina con este concepto: “Manifestamos nuestra oposición al proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional y llamamos a las autoridades políticas a abstenerse de aprobar esta reforma en tanto constituye una nueva ampliación de la respuesta punitiva estatal mediante la incorporación de figuras inconstitucionales, el aumento de penas y la legitimación de la persecución penal a la protesta social”.
 
 
 

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