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Un fallo que le pone freno a los DNU

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La Sala V de la Cámara del fuero Contencioso Administrativo Federal declaró inconstitucional el decreto que había modificado, sin intervención del Congreso, la Ley de Migraciones. Cuestiona los datos con los que el Gobierno justificó el DNU y advierte sobre el uso de esa herramiento “como una apropiación ilegítima de facultades legislativas por parte del Ejecutivo”. El CELS advierte: “Ahora el Gobierno tendría que explicar cuáles fueron las razones políticas que originaron el decreto. Suponemos que quisieron forzar una asociación entre migración y delincuencia y eso es peligroso”.
Un fallo que le pone freno a los DNU
 
Por Giansandro Merli para lavaca.org
“No solo constituye una apropiación de facultades legislativas sin causa constitucional que la legitime, sino que también recoge en su articulado soluciones que son incompatibles con los estándares constitucionales y de derechos humanos”, reza el fallo que puso freno al DNU 70/2017 del Gobierno, que modificaba la ley de Migraciones bajo un sesgo xenófobo, ya que había calificado como “crítica” la situación argentina con respecto al ingreso de inmigrantes, reclamando el derecho estatal de controlar las fronteras y regular el flujo de personas. La medida judicial estuvo firmada por los jueces Jorge Aleman, Pablo Gallegos Fedriany y Guillermo Treacy. El planteamiento de la sentencia es doble: declara ilegítimo tanto el uso del decreto como instrumento legislativo fuera de las circunstancias previstas por la ley, como la lógica de regresión en un tema de derechos considerados universales.
Por un lado, los jueces afirman que en la Argentina no existe emergencia de seguridad relacionada a la inmigración. Para hacerlo, mencionan el informe del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (Sneep), que prueba cómo en los últimos seis años la población extranjera en las cárceles ha mantenido la misma proporción: alrededor del 6% del total. Los jueces desmienten así de manera oficial los datos utilizados por el Gobierno, según los cuales el 21% de los presos serían extranjeros. Al faltar las circunstancias excepcionales exigidas constitucionalmente para justificar el DNU, la utilización del decreto como instrumento es juzgado como una “apropiación” ilegítima de facultades legislativas por parte del Ejecutivo.
Un abuso que es costumbre
En diálogo con lavaca, el director del Área de Litigio y Defensa Legal del CELS, Diego Morales, analiza el fallo: “La Cámara sostiene que el gobierno usó datos incorrectos para acreditar la ‘necesidad y urgencia’. Por lo tanto, no podía dictar un decreto para modificar la Ley de Miigración”. Y añade: «El fallo critica la forma de interpretar el artículo N° 99, inciso 3º, de la Constitución Nacional, que regula el uso de los decretos. Si bien para que un DNU sea rechazado se deben pronunciar las dos cámaras, el silencio del Congreso no le da validez. Se necesita que los jueces sigan indagando. Es decir, que si el Congreso se demora, el DNU no es automáticamente válido».
Por su parte, Lucia Galoppo, abogada de CAREF –otro de los organismos que presentaron el recurso contra el DNU- afirma: «La sentencia marca en qué situación corresponde un DNU y en qué situación no, y le pone un límite a la actividad legislativa del Ejecutivo». Por lo tanto, el planteamiento de la sentencia, más allá de declarar inconstitucional el DNU 70/2017, constituye también una advertencia al Gobierno con respecto al abuso del decreto como instrumento normativo. Un abuso que el macrismo convirtió en costumbre”.
Los jueces también rechazaron la medida haciendo referencia a la esfera de los derechos humanos. En este sentido, el decreto es considerado discriminatorio de un entero grupo social que ya sufre una “condición de vulnerabilidad”. El decreto, en efecto, perjudicaba a los inmigrantes del derecho a recibir un debido proceso, disponiendo la expulsión en limitación de la posibilidad de defenderse. Además, autorizaba formas de detención administrativa. Los jueces consideran estas disposiciones contrarias a la Constitución y a los tratados internacionales que protegen los derechos fundamentales, citando sobre todo la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Un fallo que le pone freno a los DNU
La lógica regresiva
Toda una lógica política para abordar el tema de las migraciones internacionales es la que rechaza esta sentencia. Gabriela Liguori, coordinadora general de CAREF señala: “Este Gobierno parte de la perspectiva del inmigrante como persona que no está en igualdad de derecho con los nacionales. Opera en la política migratoria desde una lógica de seguridad interna y no de derechos humanos. El DNU, que facilitaba las expulsiones de cualquier migrante con cualquier tipo de antecedente, aún ante de tener condena, respondía a esa perspectiva”.
Los jueces, en resumen, recuerdan que los derechos fundamentales son superiores a los intereses de un Gobierno. Es lo que subraya la abogada Gaído: “Más allá del contenido literal, el fallo dice que los derechos humanos no son susceptibles de regresar en función de las necesidades del Poder Ejecutivo de turno”. Esta perspectiva sienta un precedente: la sentencia podría ser interpretada en forma más ancha, hacia otras materias. Por ejemplo, hacia el tema del acceso de las personas migrantes a la salud y a la educación. Una cuestión que fue recientemente al centro del debate político nacional.
Dice Gabriela Liguori: “Si bien el fallo no tiene impacto directo en aspectos relativos a salud y educación, que pretenden ser restringidos a través de diversos proyectos de ley recientemente presentados, hay algunas ideas desarrolladas que pueden ser útiles a la hora de debatir públicamente esas iniciativas. Por ejemplo, el considerar la población migrante como un colectivo vulnerable en situación de inferioridad en el ejercicio real de sus derechos”.
En ese sentido, Galoppo opina que la prohibición de retroceder en tema de derechos fundamentales “se aplica a lo que es el debido proceso, a la ley de inmigración y a la migración como derecho humano, pero se podría extender también al acceso a salud y educación”. Y agrega: “Son derechos humanos que se garantizan de forma universal y no se puede negar. Y mucho menos en función de la reciprocidad con otros Estados: tenemos la obligación como país de seguir sosteniendo los derechos que ya garantizamos por los compromisos internacionales que hemos asumido».
“Quisieron hacer una asociación entre migración y delincuencia que no existe”
La respuesta del tribunal siembra otras preguntas. Si no había emergencia, ¿por qué el gobierno quiso aprobar un DNU antimigratorio? No sería la primera vez que los inmigrantes son utilizados como chivo expiatorio de problemáticas económicas y sociales cuyas responsabilidades tienen sus raíces en otro lado. La sentencia del viernes pasado fortalece esta duda. Dice Diego Morales: “El Gobierno tendría que explicar por cuáles razones políticas aprobó el decreto. Porque otras razones no pudo dar. Nosotros suponemos que quisieron forzar una asociación entre migración y delincuencia, que no existe. De toda forma, hay que subrayar que este discurso, antes y más allá de la sentencia, ya tuvo efectos reales muy negativos para la población migrante. Se está intentando instalar una sospecha continua sobre estas personas”.
Sin embargo, la inconstitucionalidad del decreto no significa que terminen los abusos y violaciones de derechos hacia las personas migrantes. Lucia Galoppo recuerda: “Una cosa es lo que determina la ley, y otra lo que sucede en la práctica de ventanilla y de burocracia estatal”.
Por último, la historia del controvertido decreto no se puede considerar acabada. El Gobierno sigue teniendo derecho a apelar al fallo y acudir a la Corte Suprema de Justicia. ¿Intentará seguir adelante con una medida ahora declarada inconstitucional? ¿Optará por seguir con una visión de las migraciones internacionales que lo acerca más a Trump que a la tradición argentina de respeto a los derechos humanos?
No hay respuestas definitivas a estas preguntas. Dependerá, más que por tribunales o gobiernos, de  la capacitad de los organismos de la sociedad civil de seguir exigiendo derechos y de los colectivos de trabajadores migrantes de auto-organizarse y levantar su voz.

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MU 213: Movete

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Son personas que se organizan y se movilizan para defender derechos de toda la
sociedad. Son quienes sufren palos, gases y humillaciones por estar de pie. Quienes
crean respuestas donde hay impotencia y nuevas palabras para definir el futuro.
Nuestro homenaje: reunirlas y escucharlas.




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Jubilados, discas, asambleístas ambientales, travas, familias víctimas de femicidios y el papá de Pablo Grillo: reunimos a quienes se movilizan y no abandonan la calle a pesar de los palazos y de la falta de respuestas. Quienes marcan una agenda por abajo que es a la vez un rumbo y un llamado a la acción, y también a la unidad. Frente a la dispersión, voces que hablan de un horizonte común, más acá de la política partidaria, para repensar la democracia y la forma en que resistimos.

Por Claudia Acuña




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Del dicho al hecho: Los crímenes de odio baten récords

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Editó el álbum Yin Yang y también le cantó (en contra) al amor extractivista. De la tevé en piyamas a la comedia musical, la perfomance, el Hotel Faena y las coplas chismosas. Lo que surgió de una ducha y la convivencia entre lo tanático, lo erótico y lo vital.

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MU 212: El fin de un mundo

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SERGIO CIANCAGLINI




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Es doctora y docente de la Cátedra de Historia de los Estados Unidos en la UBA y en la UNLP. Integra grupos de trabajo sobre EE.UU. en CLACSO y universidades en Alemania y México, además de coordinar programas de intercambio internacional. Y acaba de dictar un curso sobre el tema en MU. En esta entrevista explica las movidas de Trump intentando sostener un imperio en crisis en medio de una conflictividad que él mismo provoca o acompaña: Irán, China, Israel, petróleo, Ormuz, Venezuela, OTAN, Malvinas, Antártida. Y hasta el caso de Jeffrey Epstein.

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Patagonia rebelde

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